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Primera conferencia en España sobre criónica




20/05/09


Crionica.org anuncia la búsqueda de patrocinadores para organizar la 1ª Conferencia sobre criónica. El objetivo es divulgar la criónica como una disciplina científica y una alternativa médica así como promover una legislacion práctica adicional en apoyo de lo que ya debe ser considerado un derecho ciudadano. La criónica se constituye como la única alternativa racional al enterramiento y a la incineración y ofrece una vía justificada científicamente a aquellas personas que buscan en la eutanasia una salida a su gran sufrimiento.


PROGRAMA Y PONENTES DE LA CONFERENCIA


Jaime Lagúnez Otero:

La comunidad pro-criónica internacional ha estado analizando y promoviendo la investigación en la preservación de organismos durante más de 40 años. La idea de criopreservar a individuos se basa, evidentemente, en la predicción razonada de que los individuos que reciben ese servicio podrán ser reanimados en el futuro cercano o a largo plazo. La información que presentaré habla de nuestro interés para lograr una legislación reguladora de la criónica y protectora de los ciudadanos, una legislación que con argumentos éticos y lógico-jurídicos permita que un ciudadano no solamente pueda ser criopreservado al momento de ser declarado jurídicamente muerto, sino que en cualquier etapa de su vida. Fundamentaremos esta iniciativa en que existe ya una fuerte evidencia de que la reanimación es realmente factible y que un sector de la sociedad se beneficiaría enormemente si pudiera acceder sin dificultades a la criopreservación. Comentaré sobre varios resultados y experiencias científicas que nos han llevado a este punto así como las visiones de diversos grupos sociales y políticos en torno a la temática.


Óliver Serrano Gil:

Cuando se redactó la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico en 1978, la criónica en España apenas era conocida. Obviamente, menos se sabía de esta práctica en 1974, cuando se dictó la norma vigente que regula la Policía Sanitaria Mortuoria. Es por eso que interpretaremos brevemente qué podemos deducir de la Constitución española con respecto a la posibilidad de la práctica criónica en nuestro país. A continuación, analizaremos más específicamente el Decreto 2263/1974, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, principal norma reguladora en esta materia de nuestro ordenamiento jurídico, aunque la mayoría de las Comunidades Autónomas la hayan desarrollado posteriormente. Después de este análisis legal, estaremos en condiciones de explicar los pasos que podrían llevarnos a introducir la práctica criónica en España de forma legal, y sus posibles consecuencias, debido a la ambigüedad en la redacción del Decreto de 1974. Finalmente, hablaremos de las figuras jurídicas que se verían seriamente afectadas por la práctica criónica en España, tales como el concepto jurídico de muerte, la herencia o la propiedad entre otras, que necesitarían un importante cambio legal y social, en pro de la libertad individual.


Alberto Sarmentero Ortiz:

Se presentan aquí algunas consideraciones y desarrollos prácticos sobre la criopreservación, sobre todo las referidas a nuestro ámbito de actuación en España, la UE en general y en la Comunidad Iberoamericana. Para el caso de personas que desean apostar por la posibilidad de seguir viviendo cuando la medicina actual ya no puede salvarles la vida, queremos contribuir a poner a su disposición la opción de su criopreservación, que no solo implica meramente un procedimiento tanatológico distinto al embalsamamiento, enterramiento o la incineración, a pesar de efectuarse inmediatamente después de que la muerte legal del paciente haya sido decretada, sino que supone una posibilidad alternativa ante la eutanasia y/o la mayoría de las denominadas muertes naturales. Estas técnicas médicas experimentales han evolucionado notablemente en los últimos años y se llevan a cabo hoy en dia únicamente en centros especializados en Estados Unidos. Sin embargo, nada de esto se ha adelantado hasta ahora en otros países, por lo que España puede adquirir un puesto tecnológico relevante en esta materia. En el instituto español GIB (Grupo de Ingeniería Biomédica) y Crionica.org estamos desarrollando y gestionando patentes propias adaptadas a las características de nuestro entorno para implementar equipos e instalaciones en España.





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