S.E.C.
 Sociedad Española de Criogenización

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ESTATUTOS
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º
Con la denominación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CRIOGENIZACIÓN (S.E.C.), se constituye una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de Diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de Mayo, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º
La existencia de esta Asociación tiene como fines reunir a todas las personas interesadas y promover cuantas actividades se consideren oportunas, para tratar de conseguir, por métodos médico-científicos, la prolongación o la suspensión de la vida humana, manteniendo la propia identidad de la persona, así como la plenitud de todas sus facultades físicas y mentales.

Artículo 3º
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a. Promover el estudio y aplicación de todos los métodos médico-científicos presentes y futuros que permitan conseguir los objetivos propuestos.
b. Propiciar la aprobación por la legislación española de todo lo que pueda facilitar la consecución de los mismos.
c. Promover el asesoramiento y la colaboración con las Autoridades Sanitarias y con las sociedades científicas y médicas, tanto a nivel nacional como internacional.
d. Es fin importante de esta Asociación procurar que las personas o los cuerpos sometidos a tratamiento, sean protegidos tanto legal como biológicamente para que reúnan las condiciones necesarias para su perfecta conservación siempre que se precise hasta que la ciencia sea capaz de su completa recuperación.

Artículo 4º
La asociación establece su domicilio social en Madrid, C/ Pablo Vidal, 2, Bajo C, y su ámbito territorial de actuación comprende el del Estado Español
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